Formación en Integración Sensorial :  marco legal y fundamentos en el contexto chileno

Considerando el interés general por comprender los alcances legales y éticos de la educación continua , se expone a continuación una aclaración objetiva y actualizada sobre el marco normativo vigente y su aplicación en el ámbito de la formación profesional.

1. Conceptos clave y Marco Internacional 

1.1 Conceptos Clave

  1. Educación Formal:  es aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática. Está consituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. (Artículo 2 inciso 3 del DFL 2 que Fija el Texto Refundido, Cordinado y Sistematizaco de la Ley N°20.370 con las Normas No deregodas del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005. Ministerio de Educación). Conduce a la obtención de títulos o grados académicos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Se imparte en instituciones acreditadas —como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Ejemplo: una carrera universitaria o técnica profesional. // La formacion en integracion sensorial no es un título universitario. Ej. Si eres terapeuta ocupacional, ese es tu titulo universitario, NO tu especializacion en integracion sensorial.

  2. Educación No Formal (Educación Continua) : es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación (Artículo 2 inciso 4 del DFL 2 que Fija el Texto Refundido, Cordinado y Sistematizaco de la Ley N°20.370 con las Normas No deregodas del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005. Ministerio de Educación). Este tipo de formación no conduce a la obtención de títulos profesionales ni grados académicos, los cuales son exclusivos de la educación formal impartida por instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Por ende, el Ministerio de Educacion no requiere certificar estas iniciativas ya que no son conducentes a titulo profesional.

    La educacion continua no formal sí permite la obtención de certificaciones, diplomas de participación o diplomas de aprobación, que acreditan la realización y/o aprobación del programa respectivo. En este marco se incluyen las distintas especializaciones y formaciones continuas que los profesionales realizan a lo largo de su vida laboral con el objetivo de actualizar conocimientos, mejorar competencias clínicas o técnicas y profundizar áreas específicas de desempeño, tales como diplomados, cursos y certificaciones en áreas como:

    • Integración Sensorial

    • Concepto Bobath

    • Método Vojta

    • Modelo DIR® / Floortime

    • Análisis Conductual Aplicado (ABA)

    • Modelo Denver

    • Programa TEACCH

    • Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA)

    • EMDR

    • Entre otros programas de formación especializada

  3. Educación Informal: es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del estabelcimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona. (Artículo 2 inciso 5 del DFL 2 que Fija el Texto Refundido, Cordinado y Sistematizaco de la Ley N°20.370 con las Normas No deregodas del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005. Ministerio de Educación) Ej: aprendizaje por experiencia laboral o investigación autodidacta.

1.2 Marco Internacional

A nivel internacional, la educación continua no formal es reconocida como una parte esencial del desarrollo profesional permanente (lifelong learning). 

Organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial la identifican como una de las vías más relevantes para garantizar la calidad, la innovación y la pertinencia social de las profesiones, en un contexto de evolución científica y tecnológica constante. 

La educación continua no formal complementa la educación formal, ofreciendo programas de alta especialización, actualización y aprendizaje aplicado que fortalecen el ejercicio profesional.
Estos organismos coinciden en que el aprendizaje permanente es un derecho, una necesidad social y un motor para la sostenibilidad y la equidad educativa global.

“La educación de adultos y el aprendizaje continuo son elementos fundamentales del derecho a la educación y de la estrategia mundial para garantizar la inclusión, la equidad y la sostenibilidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida.”
— UNESCO, Recommendation on Adult Learning and Education (RALE), 2015

 

  1. MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL EN CHILE

2.1 Libertad de enseñanza

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19, numeral 11°, incisos primero y segundo, garantiza la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, señalando expresamente que:

“La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.

Este principio constitucional reconoce y protege el derecho de las personas naturales y jurídicas a desarrollar proyectos educativos, tanto dentro como fuera del sistema educativo formal, otorgando un respaldo jurídico directo a las iniciativas de educación no formal y educación continua, siempre que estas se desarrollen respetando los límites establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, la educación no formal se encuentra amparada por la libertad de enseñanza, permitiendo la creación, organización y ejecución de programas formativos orientados al perfeccionamiento y actualización de conocimientos, sin requerir reconocimiento oficial como institución de educación superior ni conducir a títulos o grados académicos.

 

2.2 Sobre la acreditación OTEC y su carácter voluntario

En Chile, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) regula la inscripción de las Organizaciones Técnicas de Capacitación (OTEC), que son entidades que ofrecen formación laboral vinculada a programas con financiamiento público o franquicias tributarias. Sin embargo, ser OTEC no es requisito legal para impartir educación no formal ni formación continua.
Las empresas, fundaciones o profesionales independientes pueden ofrecer cursos, diplomados o programas de especialización de manera completamente legítima, siempre que informen su carácter no formal y cumplan con las normas de transparencia establecidas por la ley.

3. ALCANCES DEL ENFOQUE DE INTEGRACIÓN SENSORIAL Y SU USO EN EDUCACIÓN

El enfoque de Integración Sensorial, desarrollado por la Dra. A. Jean Ayres, corresponde a un cuerpo teórico y clínico-científico ampliamente difundido y validado a nivel internacional, con más de seis décadas de desarrollo académico, investigación empírica y aplicación profesional en contextos de salud y educación.

Si bien “ASI® – Ayres Sensory Integration®” constituye una marca registrada, cuyo uso comercial se encuentra legalmente restringido a quienes cuenten con la autorización correspondiente, la teoría de la Integración Sensorial como campo científico no se encuentra sujeta a exclusividad ni restricción de enseñanza. En consecuencia, su estudio, análisis y enseñanza en contextos educativos no formales es legal, válida y éticamente legítima, siempre que se respete la autoría intelectual, se evite la simulación de pertenencia o certificación asociada a la marca registrada, y se comunique de manera transparente el alcance del programa formativo.

La formación en Integración Sensorial no constituye un título profesional ni un grado académico . Se trata de un enfoque teórico-clínico desarrollado por la Dra. Jean Ayres y posteriormente ampliado, investigado y profundizado por múltiples investigadores y equipos académicos a nivel mundial. Su estudio y aplicación pueden formar parte de programas de educación continua, educación no formal o especialización profesional, pero no reemplazan ni equivalen a una profesión ni otorgan habilitación profesional autónoma.

La enseñanza de la Integración Sensorial en programas de formación continua, cuando se realiza desde una perspectiva basada en evidencia científica, dentro del marco de la educación no formal, y con una comunicación clara respecto de su carácter no conducente a título, es plenamente permitida por la legislación vigente en Chile.

En el contexto nacional, no existe ninguna entidad —sea corporación, fundación, asociación profesional, empresa u organización privada— que cuente con atribuciones legales, regulatorias o fiscales para autorizar, restringir o monopolizar la enseñanza de la Integración Sensorial.

Asimismo, ninguna institución ha sido designada por el Ministerio de Educación ni por otro organismo del Estado como ente rector, fiscalizador o exclusivo del enfoque de Integración Sensorial ni de su enseñanza en contextos clínicos, educativos o formativos.

En consecuencia, toda persona natural o jurídica legalmente constituida puede ofrecer programas de educación continua no formal en Integración Sensorial —tales como diplomados, cursos o certificaciones— siempre que cumpla con la normativa vigente, respete la autoría intelectual correspondiente y declare de manera expresa y transparente que dichos programas no conducen a título profesional ni grado académico.

Las corporaciones, asociaciones profesionales, fundaciones y sociedades científicas vinculadas al enfoque cumplen un rol relevante de carácter colaborativo, representativo, académico o técnico, orientado a la promoción del conocimiento, la investigación y la difusión de buenas prácticas. Sin embargo, no poseen facultades normativas, sancionatorias ni exclusivas sobre la formación en Integración Sensorial en Chile.

Finalmente, es importante destacar que, a nivel internacional, existen múltiples programas de formación en Integración Sensorial de altísimo prestigio académico y clínico, impartidos por instituciones científicas y centros especializados de reconocida trayectoria, tales como:

  • STAR Institute for Sensory Processing (Estados Unidos)

  • Spiral Foundation (Estados Unidos)

  • Schaaf and Mailloux Collaborative (Estados Unidos)

  • Entre otras instituciones de referencia internacional

Estas entidades son reconocidas globalmente por su rigor académico, su actualización permanente basada en investigación científica y su impacto en la práctica clínica y educativa. Sus programas, cursos y certificaciones constituyen una formación complementaria legítima, válida y altamente valorada en contextos laborales, hospitalarios y educativos a nivel internacional, y son ampliamente reconocidos como parte del desarrollo profesional continuo.

 

  1. CONSIDERACIONES ÉTICAS Y PROFESIONALES

La ética profesional, tal como se recoge en los códigos de conducta del Colegio de Terapeutas Ocupacionales ((2017) y otros organismos colegiados, implica actuar con transparencia, responsabilidad y respeto hacia la diversidad de trayectorias formativas, evitando prácticas discriminatorias o exclusivas que puedan limitar el acceso legítimo al conocimiento científico.

La existencia de diversas ofertas formativas en integración sensorial —regidas por la ley, sustentadas en la evidencia y desarrolladas dentro de los marcos legales correspondientes— no constituye una amenaza a la calidad, sino una expresión de pluralidad y crecimiento del campo disciplinar.

Es comprensible que algunas personas puedan experimentar incomodidad o desacuerdo cuando observan que otros profesionales enseñan o abordan la integración sensorial de manera distinta a lo que consideran “correcto” según su propia formación o experiencia. Sin embargo, tales diferencias de criterio no constituyen una causal válida para deslegitimar ni menospreciar otras trayectorias educativas o enfoques metodológicos.

El “deber ser” en materia formativa y profesional está determinado por la ley, no por opiniones individuales ni por estándares personales, por muy bien intencionados que sean. La diversidad de perspectivas enriquece el campo disciplinar y contribuye al desarrollo de prácticas más inclusivas, éticas y basadas en la evidencia, siempre dentro del marco legal y del respeto mutuo.

Se sugiere el fomento de la colaboración, no la exclusión:

  • Reconocer que el campo de la integración sensorial es amplio, dinámico y en expansión.

  • Validar la existencia de múltiples caminos formativos (incluyendo aquellos ofrecidos por entidades internacionales como STAR Institute, Spiral Foundation, etc.).

  • Evitar discursos que descalifican a colegas por no pertenecer a una organización específica.

  1. DECLARACIÓN FINAL

La enseñanza y difusión del enfoque de integración sensorial desde la educación no formal es legalmente permitida en Chile, siempre que:

  • No se otorguen títulos profesionales ni grados académicos.

  •   Se respete la autoría intelectual de los contenidos.

  •  Contenidos basados en evidencia

  • Se informe claramente el carácter no formal de los programas.

  •   Se cumpla con la legislación aplicable en materia de protección al consumidor.

Los programas ofrecidos por En Palabras Simples SpA cumplen con todos estos requisitos, y por lo tanto, se desarrollan en pleno cumplimiento de la normativa vigente. Este comunicado tiene como objetivo informar de forma objetiva, aportar claridad a la comunidad profesional y evitar interpretaciones erróneas sobre los alcances de la legalidad en la educación no formal en Chile.

Con cariño y respeto,

En Palabras Simples SpA

RESUMEN FINAL EN PALABRAS SIMPLES 

La diferencia entre mis formaciones y otras no es quién tiene la “verdad”, es la libertad de elección.

Durante muchos años, la Integración Sensorial se enseñó siguiendo ciertos caminos específicos. Eso fue valioso, necesario y permitió que el enfoque creciera. Pero la ciencia —como la tecnología— no avanza en un solo carril.

Es como cuando nació el iPhone. Antes de eso, todos usaban otros celulares. No porque fueran malos, sino porque eran los únicos que existían.

Cuando apareció el iPhone, no anuló a los demás. Simplemente abrió una nueva forma de elegir. Desde entonces, algunas personas siguieron usando los modelos tradicionales, otras eligieron el iPhone, y muchas hoy eligen distintas opciones según sus necesidades.

Con la Integración Sensorial pasa algo parecido.

Existen múltiples caminos formativos, escuelas, instituciones y programas —en Chile y en el mundo— que estudian, investigan y enseñan este enfoque con seriedad, evidencia y ética. Ninguno invalida al otro.

Mis formaciones existen para quienes:

  • Quieren aprender desde la evidencia científica actualizada, no desde dogmas ni verdades únicas. La ciencia avanza cuando se cuestiona, se investiga y se integra nueva información.

  • Creen que aprender puede ser profundo y a la vez entretenido.
    La investigación en neuroeducación y aprendizaje en adultos muestra que la emoción positiva, el juego, el humor y la sorpresa activan los sistemas de atención, memoria y motivación, favoreciendo un aprendizaje más significativo y duradero. Cuando el cuerpo y la mente disfrutan, el cerebro aprende mejor.

  • Valoran el autocuidado como parte del proceso formativo, no como un “extra”. La evidencia en salud mental y formación profesional indica que el bienestar, la regulación emocional y la reducción del estrés mejoran la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la integración del conocimiento, especialmente en profesionales de la salud.

  • Buscan empoderarse profesionalmente, entendiendo el por qué y el para qué de lo que hacen. La formación que fortalece la autonomía, la confianza clínica y el pensamiento crítico mejora la transferencia del aprendizaje a la práctica real, aumenta la adherencia a los procesos formativos y reduce el desgaste profesional.

No se trata de “esta formación versus aquella”.

Se trata de elegir.

Porque cuando hay libertad de elección, la formación deja de ser una obediencia
y se convierte en una decisión profesional consciente.

 

  

REFERENCIAS

  • Constitución Política de la República de Chile. (1980, con reformas hasta 2022). Artículo 19 N° 11: Libertad de enseñanza. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
  • Ley N° 20.370. (2009). Ley General de Educación. Ministerio de Educación, Chile.
  • Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). (s. f.). Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Gobierno de Chile.
  • Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Chile A.G. (2017). Código de Ética Profesional del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Chile, A.G. Santiago, Chile.
    Recuperado de 
  • UNESCO. (2015). Recommendation on Adult Learning and Education (RALE). Paris: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (2021). OECD Skills Outlook 2021: Learning for Life. Paris: Organisation for Economic Co-operation and Development. 
  • World Bank. (2018). Lifelong Learning and the Future of Work: Policy Brief. Washington DC: The World Bank Group