Integración sensorial y formación no formal: marco legal y fundamentos en el contexto chileno
En virtud de las dudas y confusiones manifestadas por algunos profesionales vinculados a la enseñanza y difusión del enfoque de integración sensorial en Chile, y considerando el interés general por comprender los alcances legales y éticos de la educación continua no formal en esta área, se expone a continuación una aclaración objetiva y actualizada sobre el marco normativo vigente y su aplicación en el ámbito de la formación profesional.
1. Conceptos clave y Marco Internacional
1.1 Conceptos Clave
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Educación Formal: corresponde al sistema educativo estructurado y regulado por el Estado, que conduce a la obtención de títulos o grados académicos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. Se imparte en instituciones acreditadas —como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica— y sigue programas curriculares definidos por la autoridad competente. Ejemplo: una carrera universitaria o técnica profesional.
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Educación No Formal (Educación Continua) : la educación no formal, también denominada educación continua o formación permanente, incluye todas las actividades de aprendizaje organizadas y estructuradas fuera del sistema educativo formal, orientadas a la actualización, especialización o perfeccionamiento profesional. No conduce a títulos ni grados académicos, pero sí otorga certificaciones o diplomados de participación y aprobación, con plena validez en el ámbito laboral, académico y clínico. Esta categoría es reconocida por la Ley N° 20.370 (Ley General de Educación) como parte legítima del ecosistema educativo nacional. El término “no formal” no implica menor calidad, sino que describe una modalidad flexible y complementaria de formación profesional continua, orientada a la mejora de competencias y a la innovación educativa. Ejemplo: diplomados, certificaciones, programas de especialización, cursos de perfeccionamiento o formación continua profesional.
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Educación Informal: corresponde al aprendizaje espontáneo o autodirigido que ocurre fuera de los espacios institucionales. No sigue planes de estudio ni genera certificaciones, pero aporta al desarrollo personal y profesional mediante la experiencia, la observación o la autoformación. Ejemplo: aprendizaje por experiencia laboral o investigación autodidacta.
1.2 Marco Internacional
A nivel internacional, la educación continua no formal es reconocida como una parte esencial del desarrollo profesional permanente (lifelong learning).
Organismos como la UNESCO, la OCDE y el Banco Mundial la identifican como una de las vías más relevantes para garantizar la calidad, la innovación y la pertinencia social de las profesiones, en un contexto de evolución científica y tecnológica constante.
La educación continua no formal complementa la educación formal, ofreciendo programas de alta especialización, actualización y aprendizaje aplicado que fortalecen el ejercicio profesional.
Estos organismos coinciden en que el aprendizaje permanente es un derecho, una necesidad social y un motor para la sostenibilidad y la equidad educativa global.
“La educación de adultos y el aprendizaje continuo son elementos fundamentales del derecho a la educación y de la estrategia mundial para garantizar la inclusión, la equidad y la sostenibilidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida.”
— UNESCO, Recommendation on Adult Learning and Education (RALE), 2015
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MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL EN CHILE
2.1 Libertad de enseñanza
El Artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República de Chile garantiza a todas las personas la libertad de enseñanza, incluyendo el derecho a abrir, organizar y desarrollar proyectos educativos, siempre que se respete el orden público y el derecho de los demás.
2.2 Reconocimiento legal de la educación no formal
La Ley General de Educación (Ley N° 20.370) establece en su Artículo 46 que la educación no formal comprende aquellas actividades de aprendizaje organizadas que no forman parte del sistema escolar ni universitario y que no conducen a títulos reconocidos por el Estado.
Estas actividades, aun cuando no estén reguladas por el Ministerio de Educación, son legalmente válidas, y su desarrollo no requiere acreditación institucional específica salvo que accedan a fondos públicos o franquicias tributarias.
2.3 Uso de términos como “curso”, “certificación” o “diplomado”
En Chile, no existe una ley que restrinja el uso de términos como “diplomado” o “certificación” en el contexto de formación no formal. La legalidad del uso de estas palabras está condicionada únicamente a la transparencia en su carácter no conducente a título profesional, y a que no se simule pertenecer al sistema formal universitario o técnico profesional.
2.4 Emisión de certificados
Una empresa legalmente constituida con giro educativo está autorizada a emitir certificados de participación, aprobación o competencias adquiridas, siempre que cumpla con la normativa vigente, particularmente la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, la cual exige que los consumidores reciban información veraz, completa y oportuna sobre la naturaleza del servicio educativo.
2.5 Sobre la acreditación OTEC y su carácter voluntario
En Chile, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) regula la inscripción de las Organizaciones Técnicas de Capacitación (OTEC), que son entidades que ofrecen formación laboral vinculada a programas con financiamiento público o franquicias tributarias. Sin embargo, ser OTEC no es requisito legal para impartir educación no formal ni formación continua.
Las empresas, fundaciones o profesionales independientes pueden ofrecer cursos, diplomados o programas de especialización de manera completamente legítima, siempre que informen su carácter no formal y cumplan con las normas de transparencia establecidas por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
La inscripción como OTEC es un procedimiento opcional y voluntario, orientado a acceder a beneficios fiscales o a operar dentro de programas financiados por el Estado, no una condición para desarrollar actividades formativas privadas.
3. ALCANCES DEL ENFOQUE DE INTEGRACIÓN SENSORIAL Y SU USO EN EDUCACIÓN
El enfoque de integración sensorial, desarrollado por la Dra. A. Jean Ayres, corresponde a un cuerpo teórico-científico ampliamente difundido a nivel internacional.
Este enfoque no constituye una marca registrada per se, y su enseñanza, análisis y aplicación en contextos clínicos o educativos no está restringida legalmente a ninguna institución específica, salvo en el caso de materiales o marcas que estén protegidas expresamente por derechos de propiedad intelectual.
Si bien “ASI® – Ayres Sensory Integration” es una marca registrada, y por tanto, solo puede ser usada con fines comerciales por quienes están autorizados por esa organización , la teoría de la integración sensorial como campo científico no está restringida legalmente, y su enseñanza en contextos educativos no formales es legal, válida y ética, siempre que se respete la autoría intelectual y no se simule pertenencia a la marca registrada.
La integración sensorial no constituye un título profesional ni un grado académico reconocido por el Estado chileno, sino un enfoque teórico-clínico desarrollado por la Dra. A. Jean Ayres y posteriormente ampliado por diversos investigadores. Su estudio y aplicación pueden ser parte de programas de formación continua, educación no formal o especialización profesional, pero no reemplaza ni equivale a una carrera universitaria ni a una profesión.
Enseñar integración sensorial en programas de formación continua, desde una perspectiva basada en evidencia y dentro del marco de la educación no formal, es legalmente permitido en Chile, siempre que se respete la autoría intelectual y no se confunda con formación conducente a título oficial.
En Chile, no existe ninguna entidad —ya sea corporación, fundación, asociación profesional, empresa u organización privada— que posea atribuciones legales o fiscales para regular, autorizar o limitar la enseñanza o formación en integración sensorial.
Hasta la fecha, ninguna institución ha sido designada por el Ministerio de Educación ni por otro organismo del Estado como ente rector, fiscalizador o exclusivo del enfoque de integración sensorial, ni de su enseñanza en contextos clínicos o educativos.
Por tanto, toda persona natural o jurídica legalmente constituida puede ofrecer programas de educación continua no formal sobre integración sensorial —ya sean diplomados, certificaciones o cursos— siempre que cumpla con la legislación vigente, respete la autoría intelectual y declare explícitamente el carácter no conducente a título profesional.
Las corporaciones, asociaciones profesionales, fundaciones o sociedades científicas vinculadas al enfoque cumplen un rol colaborativo, representativo o técnico, orientado a la promoción del conocimiento y la difusión de buenas prácticas, pero no tienen facultades normativas, sancionatorias ni exclusivas sobre la formación en integración sensorial en el país.
También es fundamental reconocer que, fuera de Chile, existen múltiples formaciones internacionales de altísimo prestigio en el ámbito de la integración sensorial, impartidas por instituciones científicas y clínicas de gran trayectoria, tales como:
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STAR Institute for Sensory Processing (Estados Unidos)
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Spiral Foundation (Estados Unidos)
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Schaaf and Mailloux Collaborative (Estados Unidos)
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entre otras.
Estas entidades son reconocidas a nivel mundial por su rigor académico, su actualización constante en investigación y su impacto en la práctica clínica. Sus programas, cursos y certificaciones son altamente valorados por instituciones, hospitales y centros educativos internacionales y constituyen una formación complementaria legítima y válida. Por lo tanto, es importante difundir y reconocer que estas formaciones son plenamente válidas y de alto estándar cuando los profesionales postulan a trabajos o buscan actualizar sus competencias.
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CONSIDERACIONES ÉTICAS Y PROFESIONALES
La ética profesional, tal como se recoge en los códigos de conducta del Colegio de Terapeutas Ocupacionales ((2017) y otros organismos colegiados, implica actuar con transparencia, responsabilidad y respeto hacia la diversidad de trayectorias formativas, evitando prácticas discriminatorias o exclusivas que puedan limitar el acceso legítimo al conocimiento científico.
La existencia de diversas ofertas formativas en integración sensorial —regidas por la ley, sustentadas en la evidencia y desarrolladas dentro de los marcos legales correspondientes— no constituye una amenaza a la calidad, sino una expresión de pluralidad y crecimiento del campo disciplinar.
Es comprensible que algunas personas puedan experimentar incomodidad o desacuerdo cuando observan que otros profesionales enseñan o abordan la integración sensorial de manera distinta a lo que consideran “correcto” según su propia formación o experiencia. Sin embargo, tales diferencias de criterio no constituyen una causal válida para deslegitimar ni menospreciar otras trayectorias educativas o enfoques metodológicos.
El “deber ser” en materia formativa y profesional está determinado por la ley, no por opiniones individuales ni por estándares personales, por muy bien intencionados que sean. La diversidad de perspectivas enriquece el campo disciplinar y contribuye al desarrollo de prácticas más inclusivas, éticas y basadas en la evidencia, siempre dentro del marco legal y del respeto mutuo.
Se sugiere el fomento de la colaboración, no la exclusión:
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Reconocer que el campo de la integración sensorial es amplio, dinámico y en expansión.
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Validar la existencia de múltiples caminos formativos (incluyendo aquellos ofrecidos por entidades internacionales como STAR Institute, Spiral Foundation, etc.).
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Evitar discursos que descalifican a colegas por no pertenecer a una organización específica.
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DECLARACIÓN FINAL
La enseñanza y difusión del enfoque de integración sensorial desde la educación no formal es legalmente permitida en Chile, siempre que:
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No se otorguen títulos profesionales ni grados académicos.
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Se respete la autoría intelectual de los contenidos.
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Contenidos basados en evidencia
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Se informe claramente el carácter no formal de los programas.
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Se cumpla con la legislación aplicable en materia de protección al consumidor.
Los programas ofrecidos por En Palabras Simples SpA cumplen con todos estos requisitos, y por lo tanto, se desarrollan en pleno cumplimiento de la normativa vigente.
Este comunicado tiene como objetivo informar de forma objetiva, aportar claridad a la comunidad profesional y evitar interpretaciones erróneas sobre los alcances de la legalidad en la educación no formal en Chile.
Con cariño y respeto,
En Palabras Simples SpA
REFERENCIAS
- Constitución Política de la República de Chile. (1980, con reformas hasta 2022). Artículo 19 N° 11: Libertad de enseñanza. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302 - Ley N° 20.370. (2009). Ley General de Educación. Ministerio de Educación, Chile.
Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043 - Ley N° 19.496. (1997). Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Chile.
Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=60508 - Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). (s. f.). Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). Gobierno de Chile.
Recuperado de https://sence.gob.cl/sites/default/files/articles-11051_archivo_01_6.pdf
- Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Chile A.G. (2017). Código de Ética Profesional del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Chile, A.G. Santiago, Chile.
Recuperado de https://www.coltochile.cl/wp-content/uploads/2017/07/Codigo_de_etica_COLTOChile.pdf - UNESCO. (2015). Recommendation on Adult Learning and Education (RALE). Paris: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.
Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245119 - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (2021). OECD Skills Outlook 2021: Learning for Life. Paris: Organisation for Economic Co-operation and Development. https://doi.org/10.1787/0ae365b4-en
- World Bank. (2018). Lifelong Learning and the Future of Work: Policy Brief. Washington DC: The World Bank Group. Recuperado de https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-reports/documentdetail
El presente documento ha sido elaborado en conformidad con la legislación chilena vigente y con fuentes oficiales internacionales al mes de noviembre de 2025, con el objetivo de proporcionar una base informativa y jurídica sólida sobre la educación continua no formal y la enseñanza del enfoque de integración sensorial en Chile.